Esto debía servir asimismo de punto de referencia a distintas sociedades que se ocupan de negociaciones de comercio internacional. Pondría de relieve la necesidad de los gobiernos de disponer de un margen normativo para preservar y promover la diversidad cultural mediante el establecimiento de derechos y obligaciones, con disposiciones obligatorias sobre medidas relativas a la creación, producción, distribución, comunicación, exhibición y venta de contenido cultural. De ese modo, contribuiría a la coherencia entre los objetivos de preservar y promover la diversidad cultural y los procesos de liberalización del comercio que están en curso.Tambien vendría a colmar el vacío que existe actualmente, desde el punto de vista de la diversidad cultural, en la normativa internacional relativa a la cooperación y a los derechos y obligaciones en materia de políticas culturales internacionales. Ayudaría, asimismo, a los países a retener la capacidad de promover políticas culturales necesarias en otros foros internacionales, en particular en acuerdo paralelos.
viernes, 18 de noviembre de 2011
la diversidad cultural
El deber de los Estados de tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor cooperación internacional en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.
Esto debía servir asimismo de punto de referencia a distintas sociedades que se ocupan de negociaciones de comercio internacional. Pondría de relieve la necesidad de los gobiernos de disponer de un margen normativo para preservar y promover la diversidad cultural mediante el establecimiento de derechos y obligaciones, con disposiciones obligatorias sobre medidas relativas a la creación, producción, distribución, comunicación, exhibición y venta de contenido cultural. De ese modo, contribuiría a la coherencia entre los objetivos de preservar y promover la diversidad cultural y los procesos de liberalización del comercio que están en curso.Tambien vendría a colmar el vacío que existe actualmente, desde el punto de vista de la diversidad cultural, en la normativa internacional relativa a la cooperación y a los derechos y obligaciones en materia de políticas culturales internacionales. Ayudaría, asimismo, a los países a retener la capacidad de promover políticas culturales necesarias en otros foros internacionales, en particular en acuerdo paralelos.
Esto debía servir asimismo de punto de referencia a distintas sociedades que se ocupan de negociaciones de comercio internacional. Pondría de relieve la necesidad de los gobiernos de disponer de un margen normativo para preservar y promover la diversidad cultural mediante el establecimiento de derechos y obligaciones, con disposiciones obligatorias sobre medidas relativas a la creación, producción, distribución, comunicación, exhibición y venta de contenido cultural. De ese modo, contribuiría a la coherencia entre los objetivos de preservar y promover la diversidad cultural y los procesos de liberalización del comercio que están en curso.Tambien vendría a colmar el vacío que existe actualmente, desde el punto de vista de la diversidad cultural, en la normativa internacional relativa a la cooperación y a los derechos y obligaciones en materia de políticas culturales internacionales. Ayudaría, asimismo, a los países a retener la capacidad de promover políticas culturales necesarias en otros foros internacionales, en particular en acuerdo paralelos.
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